El respeto a la vida como eje de la humanidad
El 10 de octubre como Día Mundial contra la Pena de Muerte fue establecido por Naciones Unidas en 2.003 y tiene como objetivo la lucha por la abolición de ella en todo el mundo.
Se dice que la pena de muerte se originó con el Código de Hammurabi, siglo XVII a.C., en el cual se recopila la Ley del Talión y su famosa frase “ojo por ojo, diente por diente” ( como aparece escrito en el Antiguo Testamento – Biblia- ). Sin embargo, la pena de muerte ha existido en la humanidad desde la antigüedad.
Esta ley se implementó en sociedades antiguas para regular las venganzas. De esta manera se proporcionaba al injuriado un límite en el daño que podía realizarse a aquel que había actuado en contra suya.
Actualmente, el uso de la Ley del Talión no se aplica en el mundo occidental. Sin embargo, sí se encuentra en vigencia en varios países en los que la religión y el Estado están íntimamente relacionados, como es el caso de las siguientes naciones: Irán, Paquistán, Nigeria, Arabia Saudita, Kenia, Afganistán, Catar y Emiratos árabes
El origen de la pena de muerte se pierde en la noche de los tiempos. La legitimidad y la utilidad de este castigo, que ha acompañado al Derecho Penal en todas las épocas y en todas las culturas, solo empezaron a cuestionarse a partir de la Ilustración, y hubo que esperar aún dos siglos más, hasta después de la Segunda Guerra Mundial, para que las críticas se materializaran en reformas generalizadas de las leyes penales tendentes a su abolición.
En 1.948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por Naciones Unidas se consagran el derecho a la vida en el Art.3 y el derecho a no sufrir tortura ni tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes en el Art.5. Pero no menciona, específicamente, la abolición de la pena de muerte.
Es recién, a partir de la década de 1960, que todos los pactos internacionales sobre derechos humanos aprobados tanto a nivel mundial como regional han restringido muy notablemente la aplicabilidad de la pena de muerte, o incluso obligan a su completa abolición, y ninguno de los tribunales penales internacionales instituidos para juzgar crímenes internacionales (antigua Yugoslavia o Ruanda), ni tampoco la Corte Penal Internacional, prevén la de muerte como una de las penas aplicables.
Ratificación de Tratados Internacionales o Regionales
1- El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, es un tratado de ámbito mundial que establece la abolición de la pena de muerte, pero permite a los Estados Partes mantenerla en tiempo de guerra si hacen una reserva a tal efecto en el momento de ratificar el Protocolo o adherirse a él. Lo firmaron 70 países pero 4 de ellos no lo han ratificado aún: Guinea Bissau, Nicaragua, Polonia, Santo Tomé y Príncipe.
2- El Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptado en 1990 (similar a 1 en cuanto a abolición y reserva) la firmaron 11 países.
3- El Protocolo Número 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales adoptado por el Consejo de Europa en 1982 establece la abolición de la pena de muerte en tiempo de paz. Pero los Estados Parte pueden mantenerla por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra Lo firmaron 46 paises, pero no lo ha ratificado la Federación Rusa.
4- El Protocolo Número 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos adoptado por el Consejo de Europa en 2002 establece la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia incluidos los actos cometidos en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra. Los Estados partes son 40 pero no lo han ratificado aún Armenia, España, Italia, Letonia, Polonia (5)
La pena de muerte en la práctica
•106 países han abolido la pena de muerte para todos los delitos
• 8 países han abolido la pena de muerte sólo para los delitos comunes. 28 países son abolicionistas de facto. 56 países son retencionistas
En su Reporte de 2.019 Amnistía Internacional registra 657 ejecuciones repartidas en 20 países y que a fin de ese año había por lo menos 26.600 personas condenadas a la pena capital.
Hay países que siguen condenando a muerte y ejecutando a personas que eran menores de 18 años en el momento del delito, a pesar de que el derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la aplicación de la pena de muerte en tales casos
Desde 1990, Amnistía Internacional ha documentado en 10 países al menos 149 ejecuciones de personas que eran menores de edad en el momento del delito: Arabia Saudí, China, Estados Unidos de América, Irán, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Sudán, Sudán del Sur y Yemen.
Los datos consignados en los párrafos precedentes muestran una cruel e inhumana realidad: todavía estamos en la prehistoria de la humanidad.
La legalización de la pena de muerte es para los humanistas la justificación del asesinato patrocinado por el Estado y sobre ello no hay fundamento válido alguno.
Es más, que aún subsista , constituye indubitablemente una violación de los derechos humanos por parte de los Estados que la aplican.
Cuando los humanistas decimos que el valor central es el ser humano – ser histórico cuyo modo de acción social transforma a su propia naturaleza – y que nada ni nadie está por encima de él, estamos reconociendo su derecho inalienable a la vida.
El Partido Humanista Internacional hizo suya en sus Documentos Fundacionales la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por Naciones Unidas en 1948. Y coherente con ello, exhorta a los gobiernos de aquellos países del mundo que no han firmado o ratificado los pactos y protocolos vigentes a que lo hagan ya, sin más dilación, para poder ingresar en la historia de la humanidad, cuyo bien más preciado es la vida humana y su posibilidad de desarrollo y transformación sin límites.
“No hay falsas puertas para acabar con la violencia”
Silo (1999).
Equipo de Coordinación Internacional
Federación de Partidos Humanistas